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Prestación Contributiva para artistas

Este jueves traemos noticias frescas que quizá te puedan interesar si te dedicas al mundo del diseño, y es que el Gobierno ha aprobado una prestación por desempleo dirigida a todos aquellos artistas que tienen escasas oportunidades en el mercado laboral.

Tanto los artistas como los trabajadores de actividades técnicas, las artes escénicas, el sector audiovisual y la música tienen derecho a prestaciones por desempleo de hasta 600 euros al mes, si demuestran haber cotizado al menos 60 días en los últimos 18 meses o, en su defecto, haber trabajado en el sector cultural al menos seis meses en los últimos seis años.

¡Ya era hora señoros! ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo y entérate de todo!

 

NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES

El subsidio de desempleo al que ahora tienen derecho los artistas es una prestación contributiva y no un subsidio. Esto significa que se financia (al menos en parte) con las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por los trabajadores durante el periodo de empleo. Este subsidio estará a disposición de los artistas y trabajadores del sector a partir de Julio de este año y corresponderá también al cobro de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.

 

CUANTIÁ Y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Los artistas y trabajadores del sector podrán cobrar la prestación durante cuatro meses y la cantidad a recibir será de 600 €, siempre y cuando las cotizaciones superen el umbral de 61 €; sin embargo, si el cotizante ha aportado menos de esa cantidad, el importe será de 480 € al mes. Además, los trabajadores no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria para poder cobrar este nuevo paro y si la prestación especial es más ventajosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, podrán optar por recibir este nuevo paro.

 

DECRETO APROBADO

El decreto aprobado prevé un umbral más bajo para los artistas con pocos ingresos, este grupo incluye a todos los autónomos que ganan 3.000 euros o menos al año por su actividad. En 2023, se prevé una base de cotización de 526,14 euros, lo que corresponde a una cotización mensual de 161€. Para tener en cuenta la irregularidad de muchas actividades del sector cultural, el pago de estas cotizaciones por parte de los autónomos podría hacerse trimestralmente en lugar de mensualmente. También estipula que la actividad artística puede ser compatible con el cobro de una pensión de jubilación en todos los casos, ya que anteriormente esta compatibilidad solo se aplicaba a las actividades generadoras de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, a partir de ahora los trabajadores podrán lucrarse de la presentación de un libro y no solo de los derechos de propiedad de la obra.

 

¿CÓMO PUEDES PEDIR ESTA PRESTACIÓN?

El procedimiento de solicitud será igual que cualquier otra solicitud de prestación. Una vez se está en situación legal de desempleo, se disponen de 15 días hábiles para inscribirse como demandante de empleo y luego solicitar al SEPE la prestación. La solicitud se podrá realizar tanto de forma presencial, para lo que es necesario solicitar cita previa en el SEPE, o bien de forma telemática a través de la propia sede electrónica.

Puedes encontrar toda la información aquí

 

Si este es tu caso, esperamos que esta noticia te haya ayudado a entender un poco mejor cómo poder cobrar esta contribución.

Toda la información la puedes encontrar en la página oficial del sepe.

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