¿Qué es el Fanart?

Fanart es una palabra compuesta de dos partes “fan” y “art”

Un fanart, es un “arte” realizado por un “fan”

Un apasionado por alguna temática, personaje, historia, videojuego, serie, etc, crea su propia versión de un diseño basándose en lo que le gusta.

La creatividad no tiene límites, siendo habitual ver crossovers en el que en un mismo diseño aparecen personajes que nada tienen que ver entre ellos, o incluso fusionados.

No hay reglas, todo vale, mezclar universos, espacios y tiempos, con estilos muy personales.

Por ejemplo, un artista puede idear un diseño donde Gokú se enfrenta a Kratos, en una batalla musical vestidos como rockeros de los 60, en un escenario ambientado en la edad media.

En la mayoría de las ocasiones se busca crear un diseño divertido y diferente que nunca sería posible encontrar bajo una licencia oficial por la gran cantidad de restricciones legales que dichas compañías imponen.

¿Es perjudicial el Fanart para los propietarios de los diseños originales?

Depende.

Cuando los diseños son similares a los originales ya registrados, podría considerarse prácticamente un plagio, ya que provoca confusión al comprador, pensando que es un producto oficial, el cual puede existir legalmente en la venta y por tanto repercutiría económicamente al propietario de los derechos de autor. Esto es totalmente ilegal y deberías evitarlo por completo.

Por otro lado, si son diseños de “fanart real”, con diseños que no podrían comercializar los propietarios de la marca por sus propias restricciones legales, es muy difícil que les esté perjudicando económicamente, de hecho incluso les aporta un reconocimiento extra gratuito al dar a conocer su obra y que se hable más de ella.

Como se suele decir, hasta la mala publicidad, es buena, pues sigue siendo publicidad, y aquí encima es con un efecto positivo, ya que quien compra el diseño, es porque es un fan de una determinada obra y quiere darla a conocer a todo el mundo.

Las licencias en la mayoría de las ocasiones no pueden mezclar personajes de diferentes licencias en un mismo diseño, incluso aunque sean propietarios de ambas licencias. Es más, hay situaciones en las que tienen propiedad de solo determinadas temporadas de una serie, y no se pueden mezclar personajes de diferentes temporadas. Con tantas limitaciones, la mayoría de los diseños oficiales con licencia, suelen ser muy monótonos, limitándose a mostrar logotipos, marcas, o símbolos representativos.

Por otro lado el fanart, tiene mucha más vidilla, originalidad y diversión, aquí los límites los pone el artista.

La legalidad del Fanart

¿Hasta que punto son legales los Fanart?

Todo el mundo es libre de realizar los diseños que se antojen, incluso copias con gran similitud al original con leves modificaciones, y son legales mientras sean para uso personal o se compartan en internet gratuitamente sin ánimo de lucro a modo de mostrar las capacidades de diseño o por simple amor al arte.

Cuando la finalidad es obtener un beneficio económico, por ejemplo, en forma de royalties, el artista debe considerar obtener autorización o llegar a un acuerdo por escrito del poseedor de los derechos del diseño sobre el que basará su fanart.

Los fanart cuanto más se alejen del diseño original, más difícil será que el propietario original, desee interponer una demanda.

¿Quién es el propietario legal de un fanart?

¿El artista o el propietario del diseño sobre el que se basa?

Ninguno.

Ambas partes guardan una relación con el diseño, pero al mismo tiempo, ninguna parte puede “apropiarse” al 100%, ya que el artista lo ha creado basándose en una o varias ideas registradas, y el propietario de la licencia tampoco puede decir que sea suyo, ya que está pensado y creado por un artista independiente con su propia visión.

Imagínate que como artista, diseñas algo que se vuelve viral, tremendamente popular, y está basado en un conocido manga. ¿podría apropiarse de tu diseño el mangaka de dicho anime y comercializarlo? Tampoco, ya que se trata de una obra tuya y también podrías denunciarlo, aunque lo más probable es que también resulte muy costoso y sin garantías, y sería más recomendable tratar de contactarle y obtener algún tipo de acuerdo amistoso.

Básicamente, nadie podría explotar económicamente los fanart debido al vacío legal.

¿Pueden interponerse demandas legales sobre un artista por un diseño fanart?

Podría darse el caso si el propietario de los derechos de autor detecta que el artista está obteniendo beneficios económicos, por lo que es recomendable solicitar previamente permiso al propietario.

Normalmente los propietarios de las licencias/derechos, no suelen contactar con los artistas, si no que lo hacen con el comercio en el que encuentran productos con dichos fanart.

En cualquier caso, lo habitual y recomendable es que se resuelva de una manera amistosa procediendo a la desactivación / eliminación del diseño en la tienda.

Para ello, el propietario de lo derechos de autor, debe aportar varia información, como la url sobre la que ha localizado el diseño, demostrar que tiene los derechos de autor, describir las semejanzas, etc.

Esto se suele resolver de esta manera, dado que legalmente son procedimientos muy largos y costosos, donde llegados a un juicio, puede suceder cualquier cosa, ya que dependerá de las circunstancias concretas, similitud del diseño con el original, y sobre todo, la cantidad ventas realizadas con dicho diseño, etc., para calcular el posible perjuicio económico que ha tenido el propietario.

A ninguna parte le conviene asumir ningún riesgo, ya que quien demanda no tiene grandes posibilidades de obtener un beneficio económico, pero el artista también preferirá eliminar la mínima posibilidad de tener que hacer frente a muchos gastos.

En resumen, ante una notificación legal, lo recomendable es desactivar el diseño amistosamente para que deje de estar a la venta.

Eso sí, si como artista, consideras que tu fanart es original y que ha sido desactivado incorrectamente, puedes proporcionar datos que demuestren tu versión, para hacerlas llegar al demandante oficial, que si no aporta nuevas alegaciones, permitiría que se reactivara el diseño para su comercialización.

Cómo diseñar minimizando los riesgos de reclamaciones por derechos de autor

Puedes seguir los siguientes consejos:

  • Obtener permiso del propietario por escrito
  • Aunque se intuya el personaje, intentar hacerlo lo más diferente posible al original
  • Enfócalo desde un punto de vista humorístico, debe ser una parodia humorística o de crítica.
  • Evita cualquier diseño que pueda dañar la imagen de propietario de los derechos, por ejemplo crear un personaje Disney en una versión NSFW.

La figura de la parodia viene regulada en el artículo 39 la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1 de junio de 1996 como un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de su obra, pues permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización. Así se establece que “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.

Asimismo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información permite la excepción a los derechos exclusivos de reproducción del autor cuando esta se realice “cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche” (artículo 5.2 letra k).

En este sentido, la Corte de Apelación de Versalles en 2018 enumeró en su resolución los requisitos para que exista parodia englobada dentro de la libertad de expresión según la normativa comunitaria:

-Un elemento moral, esto es, un carácter humorístico o intención de criticar a la sociedad, que debe dirigir la voluntad de autor que realiza la parodia
-Un elemento material, consistente en una imitación voluntariamente exagerada del estilo del autor

Esta reproducción no obstante está limitada a supuestos concretos donde “no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”.

En 2013, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la transformación de una obra que incorpore algún cambio reconocible, ya puede considerarse parodia. Establece como requisito, la existencia de una tendencia a su ridiculización mediante el uso de elementos cómicos. Además, fija que debe aguardar una serie de límites básicos que respeten el original.

Asimismo, la Corte de Apelación de Versalles se pronunció. El pasado año, 2018, dictó los requisitos para que reconocer la parodia dentro de la libertad de expresión:

-Tiene que existir un elemento moral. Es decir, una intención de crítica o humor a la sociedad que ratifique la voluntad de hacer la parodia.
-La aparición de un elemento material en una imitación exagerada del autor.

El Parlamento Europeo también decidió recular los derechos de autor en la sociedad de la información. Desde la Directiva y el Consejo permiten la excepción de la exclusividad de los derechos de autor cuando se haga a efectos de parodia o caricatura.

Fuentes:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14032-derecho-a-reirse-iquest;cuando-vulnera-la-parodia-los-derechos-de-autor/

https://www.aideabogados.com/parodia-propiedad-intelectual/